Por Ileana Díaz, Dra. en Economía, y Dayma Echevarría, Dra. en Sociología
El sector no estatal representa el 31,6 por ciento de los ocupados en 2018 y las mujeres en él representan solo 5,8 por ciento del total de personas ocupadas (ONEI, 2019). Ese sector se compone por trabajadores por cuenta propia –personas autoempleadas, con propiedad de negocios y asalariadas-, privado agrícola y cooperativistas agropecuarios y no agropecuarios.
En este sector resulta aún más difícil determinar los ingresos, por su naturaleza muy diversa: ganancias, salarios y anticipos, según el caso. Por otra parte, debido a la mayor independencia para determinar los salarios y los anticipos en comparación con el sector estatal, este diapasón resulta más amplio. Respecto al estatal, este sector tiene mayor autonomía para tomar estas decisiones, entre otras razones, debido a:
1) esta forma de propiedad posee total autonomía en la gestión de sus negocios: formas de organizar el trabajo, las relaciones con clientes y suministradores.
2) Las cooperativas deciden el anticipo y la distribución de utilidades entre los socios.
3) El dueño de los negocios privados define el salario de sus trabajadores y sus ingresos los determina de acuerdo con los resultados económicos obtenidos.
4) Las unidades presupuestas no poseen ninguna autonomía en el manejo de los salarios; estos se basan en categorías definidas centralmente.
5) Las empresas estatales, hasta el momento, definen sus sistemas de pago según reglamentaciones establecidas centralmente. En ellas se definen los tipos de sistemas posibles e indicadores a los que debe estar asociados, y se rigen por una escala salarial en función de las categorías ocupacionales para todo el país. Se espera que, para fines de 2019, se introduzcan cambios en los sistemas de pago que los flexibilicen. Las modificaciones esperadas apuntan a que a) los directivos deciden el sistema salarial a aplicar, dando prioridad al destajo y b) el indicador que condiciona el pago por resultados debe ser el incremento de las utilidades brutas, antes del pago de impuestos. Sin embargo, se mantiene la escala salarial centralizada en función de las categorías ocupacionales
En este sector resulta aún más difícil determinar la existencia de brechas de salario por razón de género, ya que no hay estadísticas de los montos salariales que reciben hombres y mujeres.
De forma indirecta se puede afirmar que ellas reciben menos ingresos, debido a su menor inserción en el sector no estatal, donde también ocupan puestos de menor categoría y remuneración. Las personas ocupadas en el sector de trabajo por cuenta propia representaban en 2018 el 13 por ciento de las ocupadas (ONEI, 2019). En ese sector, por cada 100 personas ocupadas, solo 34 son mujeres; menos que en el resto de la economía, donde son 37 de cada 100.
Según entrevistas realizadas a meseros y meseras(1), pareciera que, como norma, cobran igual salario por igual trabajo y las ausencias no resultan significativas, pues principalmente son personas jóvenes, aún con pocos compromisos con roles de cuidado y afectaciones a la salud que les conlleven ausentarse del trabajo. No obstante, la brecha se relaciona con el tipo de trabajo por el que usualmente se contrata a mujeres y hombres, y las diferencias salariales asociadas a ellos.
Por ejemplo, aunque las mujeres representan el 34 por ciento del total de cuentapropistas, en la categoría de trabajadores contratados ellas alcanzan 50 por ciento. Estos porcentajes muestran la posición de la mujer respecto a los hombres en su condición de contratados rente a los dueños y, por tanto, indican diferentes posibilidades en el acceso a montos de salarios frente a los ingresos.
Una vía para analizar las diferencias de ingresos respecto aquellos que se desempeñan como propietarios o detentan una licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia se relaciona con el régimen de tributación. Se supone que este de cuenta del nivel de complejidad de la actividad, según la valoración del volumen de negocio y, como correlato, su nivel de ingresos. El nivel más bajo tributa por el régimen simplificado. Aunque no está claro el criterio para determinar las actividades que tributan por este régimen(2), un análisis de las actividades que aquí se incluyen(3) puede indicar aquellas de menores ingresos y quiénes las desempeñan.
En 2016, el 73 por ciento de las mujeres que detentaban licencia desarrollaban actividades con régimen simplificado de pago de impuesto mensual. De ellas, 52 por ciento poseía licencias por las que se paga 30 pesos mensuales o menos, por lo que se puede inferir que las mujeres acceden, principalmente, a actividades de bajos volúmenes de ingresos.(MTSS, 2016). Por otra parte, según cifras de 2016, de los 1.802 restaurantes privados (27 % en La Habana), las mujeres eran 42 por ciento de las dueñas; de ellas, 35,8 por ciento tenía el restaurante en la capital del país. Aunque la categoría restaurante incluye establecimientos de diferente complejidad –desde restaurante de lujo hasta cafeterías de barrio–, se supone que esta es una actividad que genera altos ingresos(4).
El sector cooperativo está compuesto por cooperativas agropecuarias y no agropecuarias. Estas últimas son relativamente nuevas en el escenario laboral cubano, pues solo se ha permitido su desarrollo desde 2013 y en la actualidad se encuentra detenido el proceso de aprobaciones. En 2017 representaba solo a cuatro por ciento de las personas ocupadas (ONEI, 2019). Aunque, dentro del sector, las cooperativas agropecuarias tienen mayor peso; las no agropecuarias han tenido mayor dinamismo, pues en solo cuatro años (2014-2017) han más que triplicado las personas asociadas(5). Al cierre de 2017 se habían constituido 431 cooperativas no agropecuarias; de ellas, 359 reportaron en 2016 que poseían un promedio de 31 socios por cooperativas y solo 19,6 por ciento del total de socios eran mujeres. (Piñeiro, 2018)
Tampoco hay estadísticas públicas sobre los ingresos de las personas asociadas a este sector. Sobre las cooperativas no agropecuarias existe un estudio reciente que comenta:
“Los anticipos mensuales recibidos como promedio por socio fueron de 3.829,26 CUP (159,55 CUC o 5,69 veces el salario medio provincial), mientras el promedio del total de ingresos por socio, que incluye además la distribución de utilidades que se hace al final del año, fue de 68.732,50 CUP anuales (2.863,85 CUC o 8,51 veces el salario medio provincial)” (Piñeiro, 2018: 75).
Como se observa, el total de ingresos que reciben los socios se encuentra por encima del salario medio del sector empresarial estatal, incluso de los que más ganan; y si bien las mujeres son beneficiadas como socias, no representan una proporción significativa entre estos.
Aun cuando el trabajo privado y el cooperativo conllevan mayores riesgos y derechos laborales no siempre claros, existe una brecha salarial con respecto al sector estatal. Los trabajadores ven que sus ingresos logran cubrir en mayor proporción su demanda de consumo, si laboran en el sector no estatal (Galtés, 2016).
A modo de cierre, se puede apreciar que existen brechas salariales entre mujeres y hombres asociadas a la segregación ocupacional que se sustenta en la división sexual del trabajo, la distribución cultural de oficios, actividades y jerarquías en el trabajo remunerado asociado típicamente a mujeres y a hombres. Esta división sexual del trabajo también asigna el rol de cuidadoras a las mujeres, por lo que son ellas quienes lo asumen con mayor frecuencia. Las diferencias estructurales de ingreso y salario entre sectores de actividad económica y de propiedad/ gestión, si bien incentivan aquellos espacios más productivos y con mayor autonomía para fijar los montos salariales, refuerzan la división sexual del trabajo y las diferencias entre mujeres y hombres en ingresos y salarios.
Trabajos citados
Galtés, I.: Aportes para un redideño de la política salarial en el contexto de la actualización del modelo económicocubano. Tesis presentada para obterner el título de Doctor en Ciencias Económicas, Facultad de Economía, Universidad de La Habana. La Habana: Universidad de La Habana, 2016.
MTSS: Información sobre los trabajadores por cuenta propia. La Habana: s/e, 2016.
ONEI:Anuario Estadístico de Cuba, 2018. La Habana: ONEI, 2019..
Piñeiro, C.: Desempeño socioeconómico de las cooperativas no agropecuarias: contribución de sus principales determinantes. La Habana: s/e, 2018.
Referencias
1. Información recabada por las autoras entre meseros y meseras de nueve restaurantes.
2. El rango de estas cuotas mensuales se mueve desde un mínimo de 20 pesos a un máximo de 160 pesos. De igual manera, actividades como albañil, mecanógrafo, herrero, modista, etc., no se consideran dentro de este régimen y sí repasador o profesor de música, lo cual parece contradictorio respecto al nivel de complejidad.
3.Ley 113.Artículo 60. Se establece un Régimen Simplificado de Tributación para aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollan las actividades de menor complejidad, que a estos efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. Este régimen consiste en el pago unificado de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, a los que están obligados estos trabajadores, a través del aporte mensual de cuotas consolidadas, cuyas cuantías mínimas por actividades se establecen por el Ministro de Finanzas y Precios.
4. Es de las actividades cuya cuota mensual de pago impositivo están entre las más altas, solo superada por la cuota que deben pagar los arrendatarios anteriores a esta nueva legislación y los arrendatarios de transporte en ciertas zonas vinculadas al turismo internacional.
5. Cálculos realizados por las autoras en base a (ONEI, 2019)
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